El parlamento chaqueño Aprobó el presupuesto general para el ejercicio 2020

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El parlamento chaqueño sancionó como Ley Nº 3111-F el presupuesto general de la Administración Pública Provincial para el ejercicio 2020, fijando como suma total 123.714.398.000 de pesos, el total de erogaciones que define los recursos con que contarán los Poderes del Estado para el año que viene, el que fue analizado en la Comisión de Hacienda oportunidad en que escucharon los planteos de los titulares de los distintos sectores de la administración central, organismos descentralizados y poderes Legislativo y Judicial.
La votación en general arrojó 17 votos por la aprobación del Frente Chaqueño, Frente Chaqueño y PRO Chaco; y 8 de permanencia en cartera de UCR y PO.

Distribución del Presupuesto por organismos del Estado:

-Importes en Pesos-

ORGANISMOS TOTAL
Erogaciones Corrientes Erogaciones Capital
Poder Legislativo 3.292.110.000 2.591.710.000 700.400.000
Poder Judicial 6.339.300.000 6.007.700.000 331.600.000
Poder Ejecutivo 112.494.091.000 97.972.005.000 14.522.086.000
Tribunal Electoral 55.920.000 55.420.000 500.000
Fiscalía de Estado 345.342.000 343.067.000 2.275.000
Fiscalía Investig.Adm. 57.090.000 56.640.000 450.000
Tribunal de Cuentas 627.000.000 625.000.000 2.000.000
Fdo.Esp.Ret.Vol.P.Jud. 272.602.000 272.602.000 0
Ret.vol.P.Legislativo 158.030.000 158.030.000 0
Inst.Defensor del Pueblo 40.350.000 39.750.000 600.000
Cons.Mag.y Jur.Enj. 32.563.000 30.140.000 2.423.000
TOTAL 123.714.398.000 108.152.064.000 15.562.334.000

En su artículo segundo estima en la suma de pesos Ciento veintisiete mil seiscientos cincuenta y dos millones ochocientos ochenta y ocho mil ($127.652.888.000), el Cálculo de Recursos de la Administración Pública Provincial no Financiera, para el Ejercicio 2020, destinado a atender las erogaciones fijadas por el artículo precedente, de acuerdo con la siguiente composición y el detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

Recursos Corrientes $ 123.015.663.000
Recursos de Capital $ 4.637.225.000
Total $ 127.652.888.000

Por su parte el tercer artículo fija para el Ejercicio 2020, la suma de pesos cuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro millones doscientos ($ 4.474.229.000), el importe total correspondiente a las Erogaciones Figurativas de la Administración Provincial, y establécese el Financiamiento por Contribuciones Figurativas en la misma suma, según el detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

El artículo 4 dispone como consecuencia de lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º, el Resultado Financiero (Superávit) se estima en la suma de pesos tres mil novecientos treita y ocho millones cuatrocientos noventa mil ($ 3.938.490.000), y cuyo detalle figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente.


La normativa detalla que el superávit estimado según el artículo anterior será destinado a la diferencia entre las Fuentes y Aplicaciones Financieras que se indican a continuación, y que se detallan en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

Fuentes Financieras $ 6.082.000.000

-Endeudamiento Público $ 2.582.000.000
-Emisión Letras del Tesoro $ 3.500.000.000

Aplicaciones Financieras $ 7.720.490.000

-Amortización Deudas $ 7.621.918.000
-Pago Deuda del Tesoro $ 98.572.000

En cuanto a la planta de personal, se halla descripto en el artículo 6 de la normativa vigente para el ejercicio 2020, fijando en Sesenta y nueve mil doscientos setenta y cinco (69.275) el número total de cargos, y en Doscientos cincuenta y seis mil ochocientos noventa y cinco (256.895) la cantidad de horas cátedra, correspondientes a la partida de Gastos en Personal de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados), para el Ejercicio 2020, con la discriminación que se especifica seguidamente:

Organismos Planta Permanente Personal Temporario TOTAL
Poder Legislativo 1.713 324 2.037
Poder Judicial 4.055 56 4.111
Cons.Mag.y Jur.Enjuic. 22 0 22
Tribunal Electoral 43 3 46
Tribunal de Cuentas 325 8 333
Fiscalía de Estado 130 0 130
Fisc.Investig.Admin. 32 0 32
Contaduría General 94 0 94
Tesorería General 70 0 70
Inst. Defensor del Pueblo 26 6 32
Poder Ejecutivo 57.908 639 58.547
Organ.Descentral. 3.564 257 3.821
T O T A L 67.982 1.293 69.275

Asimismo se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a aprobar por Decreto, para el Ejercicio 2020, el Presupuesto de Lotería Chaqueña (Presupuesto de Erogaciones, Recursos y Planta de Personal), así como las modificaciones que resulten necesario introducir a dicho presupuesto, conforme con la previsión que establece el artículo 23º de la Ley 1092-A, de Administración Financiera.

También se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a aprobar por Decreto, para el Ejercicio 2020, el Presupuesto del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos (Presupuesto de Erogaciones, Recursos y Planta de Personal), así como las modificaciones que resulten necesarias introducir a dicho presupuesto, conforme con la previsión que establece el artículo 23º de la Ley 1092-A, de Administración Financiera.


Paralelamente se autoriza al Poder Ejecutivo a aprobar por Decreto la desagregación de las estructuras analíticas de cargos que se fija por el artículo 6º de la presente, las que incluirán las modificaciones aprobadas con base en las atribuciones conferidas por el artículo 54º de la Ley 1092-A, de Administración Financiera, entre la fecha de presentación del proyecto de presupuesto y el 31 de diciembre de 2019.

Estimando en la suma de pesos seiscientos setenta y cuatro millones seiscientos ochenta y dos mil ochocientos veintitrés ($ 674.682.823), el Cálculo de Gastos Tributarios para el Ejercicio 2020, derivados de tratamientos especiales establecidos en las leyes de los respectivos impuestos y/o beneficios otorgados en los diversos regímenes de promoción económica.
En cuanto a la emisión de letras de tesorería, se autoriza al Poder Ejecutivo, que efectúe en los términos del artículo 106° de la Ley N° 1092-A por hasta un monto de pesos un mil doscientos millones ($ 3.500.000.000), o su equivalente en moneda extranjera, con destino a cubrir deficiencias estacionales de caja, cuyo vencimiento podrá operar con posterioridad al ejercicio que se presupuesta por la presente, en la medida que dicho plazo no exceda del día 31 de diciembre de 2021; dicha autorización tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. El monto a que alude el párrafo anterior deberá entenderse como el máximo stock de títulos en circulación de letras emitidas bajo el programa del presupuesto 2020.
El ejecutivo provincial podrá afectar y/o ceder los derechos de la Provincia, sobre las sumas a percibir por el Régimen Transitorio de Coparticipación de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias- Ley Nº 23.548-, conforme con lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias, sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos- o el que en el futuro lo sustituya- por hasta el monto que se autoriza en el artículo precedente.
La autorización dispuesta en este artículo comprende la conformidad al Estado Nacional, para que éste retenga automáticamente de los recursos indicados en el párrafo anterior los importes necesarios para la cancelación de las obligaciones que se asuman.


Fíjese, de conformidad con el artículo 14° de la Ley N° 299-F (antes Ley N° 2071), en Pesos uno con cincuenta centavos ($1,50) el valor unitario de la Unidad Fiscal (UF).

Las disposiciones del artículo 16° de la Ley 2962-F mantendrán vigencia en la medida que no se dicte una norma específica que la derogue.

Determinase que el sistema de compensación al que alude el artículo 16° de la ley de 2962-F comprende también a los créditos y deudas recíprocas entre jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Provincial y los entes incluidos en el subsector 4 del Sector Público Provincial. El Poder Ejecutivo, en representación de la Provincia, podrá subrogar como sujeto deudor a entidades pertenecientes a los subsectores 3 y 4 del Sector Público Provincial, con excepción de Lotería Chaqueña, en los casos en que éstas tengan obligaciones vencidas y no prescriptas con otras entidades comprendidas en los aludidos subsectores.
El reemplazo en la calidad de deudor importará, automáticamente, el nacimiento de una obligación de idénticas características a la subrogada, entre la Provincia, como sujeto acreedor, y la entidad sustituida, como sujeto deudor.
Será de aplicación supletoria, en todo lo no previsto en el presente, la Ley 2013-F (antes 6891).
Sin perjuicio de lo especificado en los párrafos precedentes, la Contaduría General de la Provincia definirá los criterios y dictará la normativa relacionada con la validación de los saldos de las pretensiones reclamadas por las jurisdicciones y entidades sujetos de la compensación.

Facúltase al Poder Ejecutivo, o al titular de la jurisdicción que éste determine por vía reglamentaria, a reconocer los consumos realizados, por todas las jurisdicciones integrantes de la Administración Central bajo la órbita del Poder Ejecutivo, apartado I del Artículo 7 de la Ley 1092-A (antes Ley 4787), y entidades del subsector 2 de la Administración Pública Provincial, por los servicios prestados por Servicios de Agua y Mantenimiento Empresa del Estado Provincial (SAMEEP) y Servicios de Energéticos del Chaco Empresa del Estado Provincial (SECHEEP).

A efectos de simplificar la ejecución presupuestaria del
gasto en consumos por servicios prestados por SAMEEP y SECHEEP que realizan las jurisdicciones y entidades a las que se refiere el primer párrafo, el
Poder Ejecutivo podrá establecer la centralización de dicha ejecución en una sola jurisdicción presupuestaria, para lo cual podrá efectuar las compensaciones de partidas que fueren menester para la implementación de la medida.

Las disposiciones de este capítulo integrarán la normativa complementaria permanente de presupuesto de la Administración Pública Provincial, y regirán desde su promulgación.

El Poder Ejecutivo, a medida que se sancionen disposiciones legales con incidencia complementaria y permanente sobre el proceso presupuestario similar a las de este capítulo, podrá dictar un texto ordenado de las mismas, sin alterar su naturaleza ni contenido.

Las disposiciones de la presente ley regirán a partir del 01 de Enero de 2020, salvo que en otros artículos se establezca una fecha distinta.

En los fundamentos se describe el panorama internacional que se tuvo en cuanta para efectuar la proyección presupuestaria del ejercicio 2020, en este sentido el entonces gobernador Peppo, observó el último informe de OCDE que “estima la previsión de crecimiento mundial en un 2,9% para 2019, muy cerca de la media de largo plazo (2,8%). Por su parte el FMI estima un 3,2% y el Banco Mundial un 2,6%. Más allá de las diferencias todos los pronósticos coinciden en una actividad económica más débil que lo previsto al inicio de año”.

A su vez “el Banco Mundial pronostica que el crecimiento en las economías emergentes y en desarrollo descenderá al 4 % en 2019, el nivel más bajo en cuatro años, para luego recuperarse y alcanzar el 4,6 % en 2020”.

“De acuerdo a lo indicado por el Gobierno Nacional, el PBI caerá un 2,6% arrastrado por las caídas en el consumo privado (-5,7% i/a) y la inversión (-23,4% i/a) que son parcialmente compensadas por el crecimiento de las exportaciones de bienes y servicios en un 8,4%. De esta manera la actual gestión nacional culminará su mandato de 4 años con una caída acumulada del PBI de 4.5%. Además prevé para el próximo año un crecimiento del PBI real del orden del 1,0%”.

Luego de su aprobación en general se incorporaron modificaciones propuestas por la diputada del Frente Grande Teresa Cubells, referidas a partidas específicas para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Emergencia Social y de Género y al Programa Alimentario para Comedores Escolares; además de una cláusula que establece la obligación de informar cuatrimestralmente sobre los montos asignados para publicidad y difusión, medios, agencias y periodistas contratados.

Además, y por pedido de varios legisladores se incorporó un artículo estableciendo el estricto cumplimiento del artículo 83º de la Constitución Provincial que establece los fondos destinados a la Educación, que deberán ser del 33% como mínimo del total de fondos que ingresen al tesoro.

La Legislatura chaqueña aprobó el consenso fiscal 2019

La Cámara de Diputados, en su sesión extraordinaria Nº 3, a través de la ley 3112-X aprobó el Consenso Fiscal 2019, acuerdo suscripto el 17 de diciembre de 2019 por el Presidente de la Nación Argentina, los Gobernadores y Gobernadoras de las Provincias firmantes y el Jefe de Gobierno de Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Se trata de una de las leyes remitidas por el Poder Ejecutivo, que consiste en “la suspensión temporaria del esquema de modificación de tasas de Ingresos Brutos y otros tributos, que se estableció mediante la firma de una adenda al Acuerdo de Consenso Fiscal, suscripta dos años atrás, es una medida de alivio financiero debido a la difícil situación fiscal, producto de la crisis económica que afecta no solo a nuestra provincia sino al país en general” fundamentó el gobernador en el expediente que remitió para su tratamiento.

El mismo propende una “armonización de las estructuras tributarias de las distintas jurisdicciones” en cuanto a lo referido procesos judiciales detalló “abiertos a partir del reclamo de las provincias por coparticipación, se establece que la Nación y los distritos acuerdan la suspensión, por el plazo de un año de las causas judiciales, cualquiera sea su radicación y estado de trámite” informó el Ejecutivo.

“Además, se estipula la creación de una comisión integrada por un representante por cada una de las partes “a fin de evaluar de manera integral las situaciones de orden jurídico y económico-financiero involucradas en los procesos alcanzados por dicha suspensión” indicó el gobernador en los fundamentos.

Ya es Ley el Congreso Pedagógico Provincial “La Educación del S. XXI”

Propiciada por el Poder Ejecutivo, la Ley 3113-E crea y convoca al Congreso Pedagógico Provincial “La Educación del S. XXI”, cuyo propósito es analizar la situación actual de la Educación en la Provincia del Chaco para sentar las bases de refundación de un nuevo contrato social entre el Estado y la Sociedad.

El Gobernador Jorge Capitanich, sostiene en el texto que acompañó la iniciativa, que la misma “se genera para dar respuesta a la necesidad de refundar el contrato social-educativo, hoy roto, entre Estado y Comunidad Educativa, docentes y estudiantes como producto del vaciamiento de la política educativa a partir de la anulación de la Ley de Financiamiento Educativo 26.075, el incumplimiento del Artículo 83 de la Constitución Provincial y la eximición de responsabilidad por parte del Estado Nacional, como garante de la escuela pública”.

El Congreso está concebido “como un gran marco de definición de la misión y funciones de la educación chaqueña del Siglo XXI y el horizonte de la política educativa como espacio de legitimación para la planificación de los lineamientos educativos provinciales”

“La desarticulación hacia el interior del sistema educativo es percibida en la ausencia de un proyecto educativo-pedagógico provincial que rescate no sólo las estructuras organizativas sistémicas, integradas, sino la configuración de la identidad de la escuela pública –remarca- además de llevar adelante un proceso metodológico de debate público, a través de un Congreso pedagógico provincial debiera permitir sentar los principios fundacionales de dicho contrato con la participación de todas las partes de la sociedad, en tanto como pilar fundamental para la soberanía del pueblo chaqueño”.

La norma establece los objetivos del Congreso Pedagógico Provincial “La Educación del S. XXI”, y especifica que estarán convocados a participar del mismo “docentes y no docentes de todos los niveles y modalidades, centros de estudiantes, cooperadoras escolares, consejos escolares, consejos comunitarios indígenas, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos, representantes gremiales, partidos políticos, universidades, empresarios, comerciantes, industriales, productores y otros representantes del Pueblo de la Provincia del Chaco”.

Se desarrollará desde su lanzamiento en diciembre de 2019 y durante el ciclo lectivo 2020, a partir de encuentros locales, regionales, asambleas de base, ciclos de conversatorios regionales, culminando en una Asamblea Provincial.

En particular se incorporaron a propuesta de legisladores cuestiones referidas al plurilingüismo, pluriculturalidad, plurireligiosidad, pluriespiritualidad, como así también laicidad, Educación Sexual integral y lenguaje inclusivo.

2020 será el “Año del Congreso Pedagógico”

Junto con la Ley 3113-E que convoca al Congreso, se sancionó la Ley 3114-A que declara al año 2020 como “Año del Congreso Pedagógico” y dispone que a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre toda la papelería oficial a utilizar en la Administración Pública Provincial, centralizada y descentralizada, así como en los entes autárquicos dependientes de ésta, deberá llevar en el margen superior derecho, un sello o impresión con la leyenda “2020 – Año del Congreso Pedagógico”.

Salutaciones

Antes de dar por finalizada la sesión, legisladores de todas las bancadas se dirigieron a los trabajadores legislativos y al pueblo de la provincia, deseándoles felices fiestas y augurando un comienzo de año 2020 con prosperidad, paz social, y bienestar para todos los chaqueños y chaqueñas.