J.J.CASTELLI : EL INTENDENTE SANDER ADHIERE AL DECRETO PROVINCIAL Y DA A CONOCER LA RESOLUCIÓN 40/2021

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“2021 – “Año del Impenetrable Chaqueño -Departamento
General Güemes- Ley 3329-A”
R E S O L U C I O N N° 40/2021
V I S T O:
El Decreto Provincial N° 1/2021, Ordenanzas del Concejo Municipal,
Resoluciones del Poder Ejecutivo Municipal y la Ley Orgánica Municipal N° 854-
P y;
CONSIDERANDO:
Que, vista la Ordenanza N° 3.028/20 dictada por el Concejo Deliberante
Municipal de esta ciudad mediante la cual se ha declarado la Emergencia
Sanitaria por Coronavirus (COVID-19) en el Ámbito del Ejido Municipal de esta
ciudad.
Que por dicho Decreto del Poder Ejecutivo Provincial se ha dispuesto una
serie de medidas regulatorias y restrictivas en todo el territorio de la provincia, en
el marco de la emergencia sanitaria por Coronavirus –COVID 19;
Que en el mismo se establece que las autoridades provinciales, en
conjunto con las municipales, cada una en el ámbito de sus competencias,
dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el
cumplimiento de las medidas dispuestas, de los protocolos aprobados por
actividad y de toda la legislación vigente en el marco de la emergencia sanitaria
y sus normas complementarias.
Que se reunió el comité de emergencia sanitaria y social en el despacho
del Intendente municipal donde se trató temas referidos a la situación
epidemiológica donde del monitoreo sanitario en los últimos días se ha observado
un notorio incremento de casos positivos de covid-19 en la localidad de Juna
José Castelli, decidiendo en consecuencia, como pertinente mayores
restricciones para la circulación de bienes y personas, restringiendo a las
actividades que impliquen circulación y concentración de personas;
Que las medidas establecidas se definen con criterio de razonabilidad,
oportunidad, mérito, conveniencia y temporalidad, con el único objetivo de
garantizar la salud e integridad de las personas y se encuentran sujetas a la
dinámica de la situación epidemiológica pudiendo ser modificadas o suspendidas
si así resulte necesario;
Que resulta necesario y se requiere acciones de conciencia social,
solidaridad y cooperación mutua, sin perjuicio de las disposiciones que en
materia penal rigen ante el incumplimiento de las mismas;
Que a los fines de la administración del aislamiento social preventivo y
obligatorio en el marco del citado Decreto Provincial, es pertinente el dictado del
presente Instrumento legal;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE JUAN JOSE CASTELLI – CHACO-
AD REFERENDUN DEL CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPAL
R E S U E L V E
ARTICULO 1º: ADHIÉRASE la Municipalidad de Juan José Castelli de forma
parcial al Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N°001/2021, conforme las
disposiciones indicadas en el articulado de la presente resolución municipal.
ARTICULO 2°: Disponer las siguientes medidas de restricción y
recomendación a aplicarse en todo el ejido Municipal de Juan José Castelli,
las que tendrán vigencia desde el día 11 de enero y hasta el 21 de enero del
corriente año. A saber:
a)Disponer ratificar las medidas de higiene y distanciamiento social,
preventivo y obligatorio, incluyéndose las medidas como recomendaciones:
evitar fumar en la vía pública cuando no exista dos metros de distancia entre
personas, compartir utensilios, vasos y demás elementos, evitar el consumo
compartido de alimentos, bebidas e infusiones (mate-tereré)
b)El uso obligatorio de barbijos o tapabocas en la vía pública, oficinas, locales
comerciales y en todo espacio de uso común.
c) Alarma Sanitaria: La implementación de la alarma sanitaria entre el horario
de 0 horas y las 6 horas de cada día. Durante dicho periodo, se prohíbe los
desplazamientos y la circulación de bienes y personas, con exclusión de
aquellos afectados al servicio de salud, seguridad o que cuenten con turno o
permiso para circular. Todas las actividades habilitadas deberán concluir su
funcionamiento antes de dicho horario a fin de garantizar la fiscalización y
control por parte de las autoridades policiales y municipales.
Durante el periodo de vigencia de la alarma sanitaria, toda excepción de
circulación debe encontrarse debidamente justificada.
d) Restricción de uso de espacios públicos: solo se permitirá la permanencia
en los espacios públicos hasta las 22 horas. En dichos espacios no se
encuentran permitidos la realización de espectáculos públicos, ferias y
actividades recreativas.
e) Reuniones y encuentros: El contacto social debe limitarse a los grupos
burbuja, es decir, a grupos de personas que se relacionan entre sí generando
un espacio de confianza y seguridad; hallándose permitidas solamente hasta
un máximo de diez (10) personas preferentemente pertenecientes al grupo
familiar y/o convivientes.
f) Eventos Sociales – Culturales: Quedan suspendidos durante la vigencia de
la presente, es decir las vinculadas a realización de eventos y reuniones
sociales, culturales, recreativos, musicales, empresariales, en espacios
abiertos, cerrados, públicos y/o privados.
g) Actividades de ejercicio físico – deportivas: se encuentra permitido el
desarrollo de deportes y/o actividades físicas, sin la concurrencia de público
y/o espectadores, a los fines de evitar concentración de personas y
aglomeramientos, desarrollándose los mismos en ámbitos abiertos y
ventilados.
h) Iglesias y Templos: Las actividades desarrolladas en los mismos se limitan al cincuenta por ciento (50%) de su capacidad en cuanto a la asistencia depersonas. Las mismas deberán respetar en todo momento las medidas de
distanciamiento social y el uso obligatorio de barbijos o tapabocas.
Dichos lugares deberán encontrarse abiertos y ventilados en forma constante.
i) Locales y establecimientos comerciales: Podrán funcionar dentro de los
horarios habilitados, hasta las 24 hs de cada día durante los días lunes,
martes y miércoles y hasta las 2 hs los días jueves, viernes, sábado y
domingo.
El desarrollo de sus actividades deberá respetar las medidas de bioseguridad,
generales de higiene y de distanciamiento social, reducción de superficie,
debiendo establecer horarios prioritarios y diferenciados de atención especial
para personas mayores de 60 años y grupos de riesgo.
j)Todas las actividades habilitadas, deberán adecuar su funcionamiento a los
horarios y modalidades habilitadas por la presente.
ARTICULO 3°: Remítase copia de la presente, al Concejo Deliberante
Municipal para su conocimiento y ratificación legislativa y al Juzgado de Faltas
Municipal para su conocimiento.
ARTICULO 4°: Comuníquese, Regístrese, Elévese copia a quien
corresponda, cumplido archívese. –
Juan José Castelli, 08 de enero de 2.021
Ismael P G. BARNES
Secretario de Gobierno
Pio Oscar SANDER
Intendente Municipal