POR UN MES/ Nación publicó el decreto de extensión del Dispo y prioriza el retorno a clases presenciales

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El país se mantendrá por todo febrero en la etapa de DISPO con posibilidad de que las provincias puedan imponer medidas más restrictivas. (Foto de archivo)

 

El Gobierno publicó el decreto que extiende en todo el país del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (Dispo) por la pandemia del coronavirus, desde el 1º de febrero y hasta el 28 del mismo mes, y se priorizará el retorno de las clases presenciales en todas las provincias.

El decreto 67/2021, en su artículo 24°, establece que podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico.

En todos los casos se deberá actuar de acuerdo a los protocolos debidamente aprobados por las autoridades correspondientes.

La reanudación en cada jurisdicción será decidida por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, quienes podrán suspender las actividades y reiniciarlas conforme la evolución de la situación epidemiológica.

En aquellos casos en que resulte necesario disminuir la circulación de personas a fin de mitigar la propagación del virus, se deberán implementar políticas sanitarias que prioricen el funcionamiento de los establecimientos educativos con modalidades presenciales.

El personal directivo, docente y no docente y los alumnos -y su acompañante en su caso-, que asistan a clases presenciales y a actividades educativas no escolares presenciales que se hubieran reanudado, quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional, según corresponda y a este solo efecto.

Los detalles

El art. 4° indica que se podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas.

Además, solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios en espacios cerradas a un 50 por ciento de su superficie, según refiere el art. 6°, mientras que en el Área Metropolitana de Buenos Aires (Amba) el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a la actividad gastronómica será de un máximo del 30% del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.

El art. 7° indica que solo podrán realizarse actividades artísticas y deportivas siempre que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas cuando se realicen en lugares cerrados.

Y el art. 25° autoriza reuniones sociales en espacios públicos al aire libre siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias.

Estarán prohibidos, según el art. 8°, los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de 20 personas en espacios cerrados. La misma limitación regirá en espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente.

Tampoco se podrán realizar eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a 100 personas; o la práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre los y las participantes.

Asimismo no se habilitarán cines, teatros, clubes y centros culturales.

En tanto el servicio público de transporte urbano de pasajeros en el Amba solo podrá ser utilizado por las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales.

El art. 10° resaltó que ningún aglomerado urbano, ni departamento ni partido de las Provincias argentinas se encuentra alcanzado por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (Aspo).

Fuente: Télam

El Gobierno nacional renovó hasta el 28 de febrero el Distanciamiento, Social Preventivo y Obligatorio (DISPO), a través de un decreto publicado este sábado en el Boletín Oficial.

Según se difundió, continuarán prohibidas y deberán ser expresamente autorizadas por el jefe de Gabinete de ministros, Santiago Cafiero, las siguientes actividades:

1. Los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de 20 personas en espacios cerrados y en espacios privados al aire libre.

2. Eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a 100 personas.

3. La práctica de deportes en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros.

4. Cines, teatros, clubes y centros culturales.

5. El servicio público de transporte urbano de pasajeros en AMBA continuará estando solo habilitado para las personas afectadas a los servicios públicos esenciales, que deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación”. A esta lista se agregarán los docentes, auxiliares docentes y alumnos cuando comiencen las clases.

El Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer excepciones a las prohibiciones según la situación epidemiológica y sanitaria de cada distrito.

Por otro lado, se mantiene la suspensión del deber de asistencia a sus trabajos de las personas en edad de riesgo o con condiciones prexistentes de salud, conforme lo dispuesto en la reglamentación.

Podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria.

En cuanto a los espacios cerrados, el máximo del aforo permitido es del 50% de su capacidad. Para los establecimientos gastronómicos del AMBA, la ocupación de superficies cerradas será de un máximo del 30% del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.

Además, continuan autorizadas las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre con una distancia mínima de 2 metros, utilización de tapabocas y cumplimiento de los protocolos y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias locales y nacionales. En los lugares que aún estén bajo ASPO, las mismas sólo están autorizadas hasta un máximo de 10 personas.

Las actividades deportivas y artísticas solo podrán realizarse con cumplimiento de las pautas de higiene y cuidado y respetando los protocolos de cada una de ellas. En lugares cerrados, la concurrencia no podrá ser superior a 10 personas.