PREVENCIÓN CHACO: RECOMENDACIONES ANTE LOS INCENDIOS FORESTALES Y DE PASTIZALES

0
83

Debido a los reiterados de incendio de pastizales que afectan a gran parte del territorio provincial, brinda recomendaciones a la comunidad para evitar este tipo de siniestros.

La Policía del Chaco solicita la colaboración de la comunidad en general, en cuanto a la prevención de incendios forestales y de pastizales, en virtud a la creciente de estos casos. Por esta razón invitan a los vecinos a no realizar quemas, ya que no solo ponen en peligro bienes materiales sino también la integridad física de las personas y denunciar al Servicio de Emergencia 911 inmediatamente.

Recomendaciones de seguridad para la población:

– No realizar la quema de pastizales, pajonales, totoras, montes nativos y pastos secos.

-No arrojar cerillos o cigarrillos encendidos sobre la banquina.

– Al realizar la poda de árboles  no acumular en inmediaciones de vivienda o depósitos.

-Mantener los alrededores de la vivienda con el pasto bajo y libre desechos.

– No encender fogatas en zonas de acampe, evite la propagación del fuego.

– Mantener elementos combustibles, fuera del alcance de los niños.

– Realizar cortafuegos artificiales mediante la utilización de rastra y limpieza de sector de alambrados y postes.

Se recuerda que la quema de bosques y productos forestales se encuentra sancionada.Conforme lo establece el Código de faltas de la Provincia del Chaco Ley 850-J y por el delito de Estrago regulado por el art. 186 del Código Penal Argentino.

Artículo 102: Será sancionado con arresto de hasta sesenta (60) días o multa equivalente en efectivo de hasta diez (10) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil:

a) El que vertiere o emitiere cualquier tipo de residuo sólido, liquido o gaseoso que pueda degradar o contaminar los recursos naturales, en especial los hídricos, o al medio ambiente, causando daño o poniendo en peligro la salud humana, la flora o la fauna;

b) El que quemare neumáticos o elementos que contengan como componentes el caucho u otras sustancias, que por el resultado de la combustión emitieren gases, humos y partículas que degraden y contaminen el aire, nocivo para la salud de la población.

QUEMA DE VEGETACIÓN

Artículo 106: Será sancionado con arresto de hasta treinta (30) días, o multa equivalente en efectivo de hasta seis (6) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil, toda persona que produjere, provocare o favoreciere un incendio, quedando prohibida en toda la provincia la quema intencional de vegetación, cualquiera sea su tipo y motivo, sin la previa autorización del organismo competente.